Programa

Electoral

Preámbulo

Capítulo I

Capítulo II

El objetivo esencial de esta Agrupación de Electores – Coalición Electoral es devolver a la ciudadanía de Villalbilla su derecho a participar de manera activa en la toma de decisiones políticas en el ámbito municipal.

 

Las personas que formamos esta Agrupación de Electores – Coalición Electoral estamos convencidas de que los valores de transparencia, responsabilidad, integridad, participación ciudadana, solidaridad, justicia social, interés por lo colectivo y democracia son necesarios para la construcción de una sociedad en la que se respeten los derechos de cada persona. Por ello, combatimos la corrupción en todas sus formas ya que genera pobreza, crea desigualdad social, degrada el medio ambiente, socava la democracia y la ética de toda la sociedad, e impide el acceso a la ciudadanía a las decisiones políticas.

 

 

Quienes integramos esta Agrupación de Electores – Coalición Electoral nos ofrecemos a servir al municipio y no servirnos de él, y consideramos que aunque la ética no lo es todo en la transformación social que tenemos por delante, sin ella, esa transformación es imposible.

 

Por todo ello, este Código Ético recoge los PRINCIPIOS, COMPROMISOS y DEBERES que deberán seguir todas las personas que de manera directa e indirecta puedan estar vinculadas a esta Agrupación de electores – Coalición Electoral.

De las personas que integran la Agrupación de Electores-Coalición Electoral, los Grupos de Trabajo y la Asamblea Ciudadana.

 

 

Los integrantes de la Agrupación de Electores-Coalición Electoral y de los Grupos de Trabajo que a su amparo se constituyan, así como los miembros de la Asamblea Ciudadana, deberán:

 

Art.1. Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en todos los ámbitos, especialmente en el social, político e institucional de nuestra

sociedad, avanzando hacia la resolución pacífica de los conflictos y contra todo tipo de violencia.

 

Art.2. Promover la participación directa e igual de toda la ciudadanía en los espacios de adopción de decisiones y en los ámbitos de ejecución de las políticas públicas municipales, trabajando a favor de la recuperación de la soberanía popular y democrática.

 

Art.3. Promover la igualdad y el respeto entre todas las personas, favoreciendo el crecimiento de una red de convivencia en la que no se discrimina por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión, asociación, diversidad funcional física o psíquica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Art.4. Debatir con honestidad todas las opiniones y respetar a todas las personas con independencia de cuáles son sus pareceres, fomentando el diálogo, la búsqueda de consenso, y la comunicación no violenta.

 

Art.5. Respetar las normas de funcionamiento de la Asamblea Ciudadana, prestar la necesaria diligencia para conocer la información facilitada para cada sesión, ceñirse al orden del día, atender las indicaciones del moderador y respetar los turnos de palabra, tratando siempre de aportar propuestas constructivas y racionales.

 

Art.6. Exigir y respetar que la elección de candidatos y candidatas a ediles se lleve a cabo mediante elecciones primarias participativas y abiertas a toda la ciudadanía.

 

Art.7. Rechazar el transfuguismo y velar para que ningún edil pueda formar parte de la agrupación si previamente no ha sido elegido para desempeñar tal función en un proceso de primarias participativas y abiertas a toda la ciudadanía.

 

Art.8. Exigir y respetar que cualquier pacto previo o posterior a las elecciones con cualquier formación política sea sometido a la aprobación democrática mediante consulta abierta a la Asamblea Ciudadana.

 

Art.9. Exigir y respetar que todo edil actúe conforme al método abierto y democrático de participación ciudadana a lo largo de todo su mandato.

 

Art.10. Impedir que la Agrupación de Electores-Coalición Electoral participe de

productos de financiación bancarios o empresariales, excluyéndose toda posibilidad de enduadamiento.

 

Art.11. Participar en la evalución de la gestión de las personas con cargos públicos de la candidatura, en su control y seguimiento, para garantizar una correcta y honesta aplicación de los principios éticos y políticos, así como del programa electoral, llegando a su reprobación en su caso.

 

Art.12. Trabajar en la mejora permanente del presente Código Ético, de su aplicación práctica y de su desarrollo normativo, asumiendo que la Asamblea Ciudadana o, en su caso, la comisión o grupo de trabajo que ésta designe, es el único ámbito en que legítimamente es posible plantear cualquier inquietud sobre la interpretación, aplicación o violación del mismo.

 

Art.13. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea Ciudadana.

 

 

De las personas candidatas, implicadas en la candidatura, de los ediles y del personal de libre designación.

 

De manera general, las personas candidatas, los ediles y el personal de libre designación deberán:

 

Art.14. Asumir todos los principios,compromisos y deberes recogidos en el Cap. I.

 

Art.15. Garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes y en el posicionamiento político de la candidatura y del grupo municipal sobre temas estratégicos.

 

Art.16. Poner a disposición de la Asamblea Ciudadana la continuidad en la candidatura, en el ejercicio de los ediles o del personal de libre designación en caso de imputación. El edil o personal de libre designación renunciará a su puesto en caso de ser procesado o condenado.

 

A. De las personas candidatas

 

Toda persona que quiera concurrir a las elecciones municipales en la candidatura de

Somos Villalbilla, deberá:

 

Art.17. Acreditar documentalmente, si le son requeridos por la Asamblea Ciudadana,

los méritos curriculares personales que exponga durante la presentación de su candidatura y durante la campaña.

 

Art.18. Suscribir y firmar la declaración de principios, compromisos y deberes que recoge este Código Ético, antes de postularse como candidato o candidata o de acceder al ejercicio de cualquier cargo, así como cumplir cada uno de los apartados contenidos en el mismo que le puedan afectar.

 

Art.19. Asumir la limitación de mandatos como cargo político electo a un máximo de

ocho años.

 

B. De los ediles y del personal de libre designación.

 

Disposiciones comunes.

 

a) En lo referente a su labor en el Ayuntamiento, los ediles, y en caso de existir, el personal de libre designación, deberán:

 

Art.20. Defender y desarrollar el programa político de la candidatura, obligándose a cumplir las decisiones que adopte la ciudadanía mediante los mecanismos democráticos y abiertos que se establezcan en la Asamblea Ciudadana, promoviendo así una corresponsabilidad política ciudadana continua y permanente.

 

Art.21. Desempeñar con lealtad a la ciudadanía, sencillez y transparencia los puestos para los que hayan sido designados, velando por el buen uso de los bienes públicos y por una gestión de los recursos públicos basada en principios de eficiencia, solidaridad, economía, justicia social, equidad y eficacia.

 

Art.22. Inhibirse de la toma de decisiones, así como abstenerse de optar a toda clase de cargos que puedan implicar, para sí o para terceros, intereses personales, económicos o políticos distintos de los que correspondan en cada caso al cargo desempeñado.

 

Art.23. Promover que los presupuestos municipales se elaboren de manera participativa.

 

Art.24. Hacer pública de forma completa, precisa y veraz toda la información relativa al presupuesto municipal y su ejecución en los ámbitos de gestión de los que tenga conocimiento, excluyendo aquellos aspectos o informaciones que no permita difundir la legalidad vigente.

 

Art.25. Combatir el uso de fundaciones o entidades jurídicas para ejecutar el presupuesto municipal con mecanismos que permitan eludir los deberes de transparencia.

 

Art.26. Procurar, al objeto de mejorar la organización y el rendimiento, el empoderamiento del personal a su cargo, estimulando su implicación en las tareas que tenga asignadas y en la asunción de responsabilidades.

 

Art.27. Evaluar con criterios objetivos el desempeño del personal a su cargo, combatiendo cualquier forma de discriminación y de acoso laboral.

 

Art.28. Perseguir y denunciar cualquier signo o indicio de fraude o corrupción.

 

Art.29. Crear y facilitar en las áreas de trabajo bajo su responsabilidada hábitos de transparencia, rendición de cuentas y puertas abiertas a la ciudadanía y promoverlos, asimismo, en los organismos y entes donde participe en nombre del Ayuntamiento de Villalbilla. Evitar comportamientos autoritarios o poco democráticos y rechazar los que se produzcan en su entorno.

 

Art.30. Hacer públicas sus agendas, para que la ciudadanía siempre pueda conocer sus reuniones y demás encuentros de trabajo, las personas participantes en los mismos y los temas a tratar, así como los órdenes del días y las actas cuando sea preceptivo.

 

Art.31. No realizar gastos superfluos a cuenta de los fondos públicos, moderar los costes de transporte y alojamiento ajustándose a las dietas e indemnizaciones establecidas para el personal funcionario o laboral, justificando siempre los mismos

con detalle y absoluta transparencia.

 

b) Por su vinculación con la Agrupación de Electores – Coalición Electoral, los ediles, y en caso de existir, el personal de libre designación, deberán:

 

Art.32. Rendir cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía, mediante instrumentos presenciales y/o virtuales, asamblearios, democráticos y abiertos, con la periodicidad que determine la Asamblea Ciudadana.

 

Art.33. Aportar con antelación la información necesaria sobre los temas tratados o que se vayan a tratar en los plenos municipales, y que hayan de ser asuntos de debate en las Asambleas.

 

Art.34. Abstenerse, en los casos de dedicación a tiempo completo, de participar, directa o indirectamente y bajo cualquier forma jurídica o contractual, en toda clase de actividades económicas y transacciones comerciales, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, cuando se trate de actividades remuneradas o puedan considerarse incompatibles o entrar en conflico con el cumplimiento de sus deberes hacia el municipio y la ciudadanía.

 

Art.35. Someterse sin dilación alguna a los procedimientos que la Asamblea Ciudadana pueda establecer para el control y, en su caso, la reprobación de conductas, en el caso de contravenir los principios y deberes de este Código Ético.

 

c) En el ejercicio de su condición de cargos públicos, los ediles, y en caso de existir, el personal de libre designación, deberán:

 

Art.36. Evitar la multiplicidad de cargos en las instituciones, salvo aquellos inherentes a su condición de cargo público.

 

Art.37. No cobrar sueldos ni remuneraciones extras por asistir a reuniones o por desempeñar cualquier otra función derivada del ejercicio de sus obligaciones como cargo público.

 

Art.38. Renunciar a los regalos y privilegios que se les puedan ofrecer por su condición de cargo público. Quedan excluidos los regalos que se realicen a la Institución, de los que se llevará un registro público.

 

Art.39. Renunciar a cualquier plan o fondo de pensión que la Administración Pública respectiva pudiese haber contratado al margen de los que tengan derechos los empleados públicos. No habrá más derechos en materia de jubilación con cargo a los fondos públicos que los establecidos en la Seguridad Social, en Clases Pasivas

del Estado o aquellos que la Administración Pública tenga contratados para sus empleados públicos.

 

Art.40. No acceder durante un periodo mínimo de cuatro años, a partir de la fecha de cese en el cargo para el que fue designado, a puestos de responsabilidad en empresas que hayan sido beneficiarias de un contrato municipal.

 

Art.41. Hacer públicos todos los ingresos, bienes y rendimientos patrimoniales, así como todos aquellos datos necesarios para la detección de posibles conflictos de intereses y para la elaboración de auditorías ciudadanas, tanto al inicio como a la finalización de la legislatura.

 

Art.42. Renunciar a la percepción de remuneración o cesantías de cualquier tipo una vez finalizada su designación, salvo las contempladas en la legislación laboral.

 

Art.43. Aceptar la censura y, en su caso, la revocación por mala gestión o por incumplimiento flagrante e injustificado del programa, cuando así lo decida la Asamblea Ciudadana.

 

Art.44. Realizar con la debida lealtad y diligencia el traspaso de información y de conocimiento, cuando se produzca un relevo en el cargo.

 

C. Disposiciones particulares de los ediles.

 

Art.45. Asumir la obligación de atender específicamente las demandas, inquietudes y problemas del municipio recibidas a través de sus ciudadanos.

 

Art.46. Evitar en la medida de lo posible la contratación de personal de libre designación, primando la asesoría y los trabajos de estudio realizados por los Técnicos Municipales y por los Organismos Públicos, fomentando la colaboración con las asociaciones locales. En caso de ser contratados, hacer pública su necesidad y los

criterios de su contratación, someterla previamente a la aprobación de la Asamblea

Ciudadana y limitarla al tiempo imprescindible.

 

Art.47. Asumir, en los casos de dedicación a tiempo completo, la limitación salarial de tres veces el SMI vigente.

 

Art.48. Renunciar a cualquier privilegio jurídico derivado directamente de la condición de edil, especialmente al acogimiento a cualquier figura de aforamiento judicial.

 

D. Disposición particular del personal de libre designación.

 

Art.49. Asumir la limitación salarial de tres veces el SMI vigente.